Derecho de opción para conservar la condición de mutualista a los funcionarios de la Administración Civil del Estado que hayan accedido por promoción interna, a ciertos Cuerpos o Escalas.
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Derecho de opción Muface/RGSS
La disposición final 6ª de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 ha procedido a la modificación de los artículos 7, 8 y de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (LSSFCE), otorgando un derecho de opción a los mutualistas que causen o hayan causado baja en MUFACE para mantener o, en su caso, recuperar el alta en MUFACE en dos supuestos:
· Cuando accedan por promoción interna a Escalas de Organismos Autónomos.
· Cuando habiendo sido transferidos a las Comunidades Autónomas accedan por promoción interna a Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino.
Esta modificación normativa permite a estos funcionarios conservar o, en su caso, recuperar la condición de mutualistas obligatorios de MUFACE, aunque a efectos de pensiones estén encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, recibiendo un tratamiento “híbrido” similar al de los funcionarios de nuevo ingreso desde el 1 de enero de 2011, que a efectos de pensiones ya no se integran en el sistema de Clases Pasivas del Estado.
Este derecho deberá ejercitarse, por una sola vez y con carácter general, en el plazo de quince días desde la toma de posesión en el nuevo Cuerpo o Escala, mediante la cumplimentación del impreso de solicitud normalizado que se dirigirá al Servicio Provincial de MUFACE u Oficina Delegada de adscripción, pudiendo presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a los que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El funcionario deberá trasladar esta información a la Subdirección General de Personal para su tramitación.
Aquellos funcionarios que se encontraran en esta situación a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos dispondrán de un plazo hasta el 31 de diciembre de 2017 para poder ejercitar su derecho.
Así, de conformidad con el nuevo apartado 4 de la mencionada Disposición adicional primera de la LSSFCE, los funcionarios de la Administración Civil del Estado, transferidos a la Comunidad de Madrid, que hubieran accedido por promoción interna a Cuerpos o Escalas propios de esta Administración y que, en consecuencia, se encuentren incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y que hasta el momento en que se hizo efectiva esa promoción, hubieran pertenecido al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, podrán optar por una sola vez y hasta el 31 de diciembre de 2017, por recuperar su condición de mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con efectos jurídicos desde el 1 de enero de 2018, siempre que mantengan la condición de funcionarios en la fecha en que ejerciten la opción, y sin perjuicio de su situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de la Administración Civil del Estado.
Se recoge, expresamente, que este mantenimiento en el Mutualismo Administrativo no comportará, en ningún caso, su inclusión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos de derechos pasivos.
No obstante, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo (RGMA), es requisito previo para acceder a las prestaciones de MUFACE encontrarse de alta en la misma en el momento de sobrevenir la contingencia o situación protegida, por lo que en el supuesto de los funcionarios acogidos a la nueva redacción de la disposición adicional 1º 4 de la LSSFCE la acción protectora de MUFACE únicamente comprenderá las contingencias cuyo hecho causante se produzca a partir del 1 de enero de 2018.
Si la prestación causada exigiera la acumulación de unos períodos previos de cotización, como es el caso de la incapacidad temporal, el artículo 95.1 del RGMA permite completar el período previo de seis meses de cotización, si fuera necesario, con las cotizaciones efectuadas por la misma contingencia en otro régimen de Seguridad Social. Así, el artículo 95.1 del citado Reglamento establece que “Son beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal los funcionarios mutualistas que, encontrándose en dicha situación, tengan acreditado un período de cotización de seis meses, salvo que tengan cubierta esta contingencia por otro régimen de Seguridad Social, organismo o institución, por la misma relación de servicios”.
Asimismo, debe darse un tratamiento similar a los funcionarios que se encuentren en los Cuerpos o Escalas propias de la Comunidad Autónoma de destino o de Organismos Autónomos, en situación de servicios especiales, en suspensión provisional o firme de funciones y en el resto de las situaciones administrativas contempladas en el artículo 9.2 del RGMA (asimiladas al servicio activo).
A estos efectos, procede señalar que estos funcionarios pasarán del Régimen General de la Seguridad Social a un sistema mixto de Seguridad Social y MUFACE. Este régimen se caracteriza por dos notas esenciales:
· Estos funcionarios, en situación de incapacidad temporal, perciben, como los de MUFACE, las retribuciones del puesto hasta el día 90. A partir del día 91 del proceso de incapacidad temporal, perciben únicamente las retribuciones básicas. En los meses de junio y diciembre, no perciben en la paga extraordinaria el nivel de complemento de destino ni la paga adicional. En la nómina, se realiza el descuento de la cuota de MUFACE en función del Cuerpo al que pertenezcan.
· Además, se efectúa en la nómina el descuento de la cuota obrera de la seguridad social, toda vez que su derecho a la jubilación se regula con las normas comunes.
Finalmente, se acompaña una nota informativa del Ministerio de Hacienda y Función Pública sobre la disposición final 6ª de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en la que, entre otros aspectos, se hace referencia al impreso normalizado, disponible a través de la página web de la Mutualidad, así como en las oficinas de atención al público de la Mutualidad, que se dirigirá al Servicio Provincial de MUFACE u Oficina Delegada de adscripción, pudiendo presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a los que se alude en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tales efectos, se señala que la situación administrativa del funcionario en servicio activo y gestionado por este Centro directivo, se acreditará por la Subdirección General de Personal. En el caso de situaciones administrativas distintas del servicio activo por la Unidad de Personal del último destino del funcionario solicitante en que hubiera estado en activo.