En la Inspección Sanitaria se lleva a cabo, entre otras funciones, la evaluación, gestión y control de la prestación por incapacidad temporal (IT) o baja médica velando por el cumplimiento de su normativa de aplicación.
Conceptos básicos
¿Qué es?
Es un acto médico, una prescripción del médico que forma parte del tratamiento integral del paciente trabajador.
Nace tras el reconocimiento de un trabajador que ha perdido la salud y necesita asistencia sanitaria, en el que se objetivan limitaciones que le impiden temporalmente su trabajo.
Supone un reconocimiento legal de la situación, que cubre la asistencia sanitaria y la pérdida de rentas que se produce.
No es
Estar enfermo no es igual que estar incapacitado.
La incapacidad se refiere a las limitaciones que impiden desempeñar las funciones habituales de un puesto de trabajo.
No es una prestación para resolver problemas de conciliación familiar, problemas laborales, conseguir tiempo libre para necesidades personales, etc.
Qué implica
- Un derecho a recibir una prestación económica para cubrir las necesidades que se ocasiona por la pérdida de salarios por imposibilidad de trabajar.
- La obligación de acudir a los reconocimientos médicos que sean comunicados al trabajador para verificar su estado de salud.
- Hacer un uso racional de la misma.
- Cuidar entre todos de lo que es de todos.
Duración de la baja
Máximo de 365 días, que pueden ser prorrogados por 180 días más, si se considera que el trabajador puede ser dado de alta por curación.
Cambios que se han producido en las bajas médicas en 2023
Más sencilla. El trabajador ya no tiene que entregar una copia del parte médico de baja, confirmación y alta a su empresa. Ahora el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) comunica la baja a la empresa. La emisión de la baja siempre será presencial y periódicamente el trabajador deberá acudir a recoger el parte de confirmación.
Reconocimiento de nuevas situaciones incapacitantes en las mujeres protegidas por la baja médica:
- Menstruación incapacitante secundaria a patología previamente diagnosticada.
- Las sufridas por interrupciones, voluntarias o no, del embarazo.
- Se crea una situación especial de incapacidad temporal para la mujer embarazada desde el día primero de la semana 39ª de su gestación.
Preguntas frecuentes
Aspectos generales de la baja
Relacionadas con la contingencia
Relacionadas con el resto de entidades que participan en la gestión de la incapacidad temporal
Relacionadas con el nacimiento y cuidado del menor
Relacionadas con un traslado de Comunidad Autónoma
Videos destacados
El objetivo de la campaña de información sobre las bajas laborales es dar la clave sobre los aspectos como la recuperación de los trabajadores afectados y la reducción de los trámites administrativos para la obtención de la prestación por incapacidad temporal (IT).
Respondemos las preguntas más frecuentes sobre las bajas médicas
Inspecciones sanitarias
Normativa
Para más información usted puede acceder al contenido de la normativa:
• Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
• Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
• Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal
• Orden Ministerial 1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
• Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
• Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
La Ley General de Seguridad Social se ha visto modificada en alguno de los aspectos referidos a esta prestación por dos leyes en 2023:
• Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
• Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.