Programas de ayuda al alquiler de vivienda
Información general
Mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, la Administración General del Estado ha establecido una serie de programas de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal, entre los cuales se encuentra el “Programa de ayuda al alquiler de vivienda” y el “Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico”, que tienen como objetivo facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos y mayores de 65 años, y a los jóvenes menores de 35 años, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
La Orden 3479/2022, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico, convocándose, mediante Orden de 24 octubre de 2024 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, para el año 2024, las ayudas correspondientes a dichos programas.
PLAZO: La solicitud se podrá presentar desde el día 1 de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2024, inclusive.
Los objetivos de estas ayudas son facilitar el acceso y el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a:
- sectores de población con escasos medios económicos
- y a los jóvenes menores de 35 años en el momento de la solicitud. Los demás miembros de la unidad de convivencia tampoco podrán ser mayores de esa edad
Programa de Ayudas al Alquiler
- Familias numerosas
- Familias monoparentales con cargas familiares
- Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género
- Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo
- Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad
- Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones
- Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años
Programa de ayuda a las personas jóvenes
Unidades de convivencia cuyos arrendatarios tengan menos de 35 años en el momento de la solicitud, incluyendo la edad de 35 años. Los restantes miembros de la unidad de convivencia deberán ser también menores 35 años.
Importe de la ayuda
La cuantía de las ayudas de los Programas de ayuda al alquiler de vivienda y del Programa de ayuda a las personas jóvenes, será del 50 % de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.
Presentación de la solicitud
¿Cuándo puedo presentar la solicitud?
La solicitud se podrá presentar desde el día 1 de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2024, inclusive.
¿Cómo puedo presentar la solicitud?
Tanto de forma telemática como de forma presencial, utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos que se pueden descargar desde la web.
IMPORTANTE: Se aconseja la presentación por medios electrónicos..
Para aclarar dudas, consulta el siguiente documento de preguntas frecuentes.
Documentación a aportar junto con la solicitud
- Copia del contrato de alquiler o de cesión de uso, o de los contratos de alquiler o cesión de uso vigentes en el periodo subvencionable.
- El certificado de empadronamiento colectivo/familiar (con indicación de todos los que viven en la vivienda) e histórico (con indicación de la fecha del alta en la vivienda para la que se pide la ayuda), de todos los contratos vigentes desde el 1 de enero de 2024.
- En el caso de solicitudes del municipio de Madrid, los certificados de empadronamiento pueden solicitarse en https://madrid.es/go/certificadopadron, a través de la opción “Tramitar en línea” si se dispone de identificación electrónica. Debe seleccionar “Certificado familiar”, que informa de empadronados actuales en la inscripción (o informa de que solo hay uno), antigüedad en el municipio y en el domicilio de los habitantes incluidos en el mismo, y se corresponde con el certificado denominado “colectivo e histórico” de las bases reguladoras.
- Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
- En el caso de perceptores de renta mínima, de inserción o de prestaciones de la Seguridad Social, certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido (2023).
- En caso de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, certificado de bases de cotización del último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido (2023).
- Documentación acreditativa, en su caso, del grado de discapacidad y de ser familia numerosa.
En el caso de solicitar la subvención del Programa de Ayuda a Jóvenes, además de la documentación anterior, deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de ser hijo o hija de víctima de violencia de género, a los efectos de calcular el límite máximo de ingresos.
En el caso de solicitar la subvención del Programa de Ayuda al Alquiler de vivienda por ser un sector con escasos medios económicos, además de la documentación anterior, deberán aportar:
- Unidades monoparentales con cargas familiares: copia del libro de familia y/o documentación acreditativa.
- Documentación acreditativa como víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
- Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite que todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad han agotado la prestación por desempleo y se encuentran en situación de desempleo o, en su caso, informe de vida laboral actualizado a fecha de solicitud de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia.
El resto de los datos se obtienen mediante la consulta de los documentos que obran en otras Administraciones, salvo oposición expresa.
Se procederá a consultar, si así se ha autorizado, la declaración de IRPF o certificado de las imputaciones de rentas que constan en la AEAT de todos los arrendatarios y los mayores de edad de la unidad de convivencia, teniendo en cuenta que el último ejercicio fiscal con plazo vencido anterior a la presentación de la solicitud es 2023.
Concesión de la ayuda
El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, de forma que se tramitarán todas las solicitudes presentadas y posteriormente se compararán de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención (los menores ingresos de la unidad de convivencia), obteniéndose un orden de prelación, siguiendo ese orden se procederá a su concesión hasta el límite del presupuesto disponible.
Normativa
Convocatoria
Bases Reguladoras
Legislación
(solapa activa)Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025