Subvención para PYMES y autónomos del sector hostelero de Tres Cantos: Información general
Ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva, a favor de empresarios del sector hostelero, cuyo centro de actividad radique en el municipio de Tres Cantos, para paliar las consecuencias de la crisis económica provocada por el COVID-19. Tiene carácter puntual y están destinadas a favorecer el mantenimiento de la actividad y del empleo estable, por las circunstancias que se derivan del impacto económico del COVID-19.
Beneficiarios
Se establece una línea de ayudas: MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD HOSTELERA DE TRES CANTOS.
Podrán acogerse a esta línea de ayudas, las empresas del sector hostelero de Tres Cantos, que cumplan todos los requisitos que a continuación se indican:
- que ejerzan su actividad en el sector de la hostelería, concretamente: bares, restaurantes, cafeterías, bares de copas o similares y servicios de catering.
- que ejerzan la actividad en local abierto al público que radique en el municipio de Tres Cantos, bajo la fórmula de empresario autónomo, sociedad mercantil, o cualquier otra fórmula empresarial existente en la legislación vigente.
- que tengan la condición de micropyme establecida por la Unión Europea:
- Que emplee a menos de 10 personas.
- Que su volumen de negocio anual o su balance general anual no supere los 2 millones de euros.
- Que cumplan con el criterio de independencia: el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME.
- Que hayan disminuido su facturación en el primer trimestre de 2021 con respecto al primer trimestre de 2020, como mínimo un 75%.
- Que no hayan sido sancionados con sanción efectiva por medidas del Covid_19 por el Ayuntamiento de Tres Cantos.
Exclusiones
No obtendrán la condición de beneficiaria de esta línea de ayudas, cualquier empresa del sector hostelero de Tres Cantos, en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones previstas en las presentes bases, las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones previstas en las presentes bases, las empresas que tengan deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Tres Cantos, salvo que el pago de dichas deudas estuviera debidamente garantizado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases, las empresas no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases, las empresas que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriores concedidas por este Ayuntamiento.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será del 21 de junio de 2021 al 5 de julio de 2021 (ambos inclusive).
Presentación de solicitudes
- Solo se admitirán las solicitudes presentadas en tiempo y forma a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos: http://sede.trescantos.es
- Las solicitudes podrán ser presentadas por el titular de la actividad (empresario autónomo o persona jurídica) o por su representante legal, en cuyo caso debe adjuntar el documento de la representación al Ayuntamiento de Tres Cantos.
- Para presentar a través de la sede electrónica, deberá estar en posesión de certificado digital: del titular o del presentador.
- El interesado se obliga a señalar una dirección de correo electrónico como dirección de notificación electrónica, para todas las actuaciones que la Concejalía precise efectuar con ocasión de la tramitación de la solicitud para esta convocatoria.
- Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas del Ayuntamiento de Tres Cantos.
- Todas las solicitudes presentadas en modo telemático, facultan a la Concejalía para solicitar al interesado la presentación de los documentos originales a los efectos del oportuno cotejo, que de no ser atendido por el interesado, se le considerará desistido de su petición.
Documentación
a) Todos los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación general:
- Solicitud conforme al ANEXO I. Firmada y sellada por la empresa.
- Datos bancarios conforme al ANEXO II.
- Relación de la documentación que presenta. ANEXO III
- Documentación acreditativa de la representación, en caso de ser representado.
- Licencia de actividad del local emitida por el Ayuntamiento.
- NIF del empresario autónomo o CIF de Sociedades Mercantiles, Cooperativas y Laborales.
- Certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Pública (AEAT). El certificado no tendrá una antigüedad superior a los 6 meses. Solicite el certificado desde este enlace: Solicitud del Certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda.
- Certificado de situación censal emitido por la Hacienda Pública. El certificado no tendrá una antigüedad superior a los 6 meses. Solicite desde este enlace el Certificado: Solicitud certificado situación censal.
- Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. El certificado no tendrá una antigüedad superior a los 6 meses.
- Declaración de IVA (modelo 303) del primer trimestre de 2020 y declaración de IVA (modelo 303) del primer trimestre de 2021.
b) Si solicita ayuda por el concepto de empleo estable, deberá presentar además:
- Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de publicación de la convocatoria, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización.
- Documento de alta en el RETA de los titulares de la actividad y vida laboral de los mismos actualizada.
- Contratos indefinidos a jornada completa o a jornada parcial no inferior al 50% con fecha anterior a la solicitud.
- Relación nominal de trabajadores: RNT, (antiguo TC2) del último mes.
- Documento de Relación de liquidación de cotizaciones (RLC) (antiguo TC1) del último mes, pagado por la empresa, incluyendo el listado de todos los trabajadores que hayan liquidado durante el el último periodo.
c) Si solicita ayuda por el concepto de gastos de innovación, equipamiento y reforma, deberá presentar, además de la documentación general:
- Facturas de innovación, equipamiento y/o remodelación del local y documentos de pago bancarios de dichas facturas. Desde enero de 2021 hasta la fecha de solicitud.
d) Si solicita ayuda por el concepto de gastos de alquiler, deberá presentar, además de la documentación general, la siguiente:
- Facturas de alquiler del local y documento de pago bancario de las mismas. Desde enero de 2021 hasta la fecha de solicitud.
e) Si solicita ayuda por el concepto de gastos de suministros, deberá presentar además de la documentación general, la siguiente:
- Facturas de luz y agua del local y documento de pago bancario de las misas. Desde enero de 2021 hasta la fecha de solicitud.
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