
Mantenimiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional domiciliadas en la Comunidad de Madrid habilitadas para realizar transporte urbano.
Información sobre los trámites y calendario para la acreditación del cumplimiento de los requisitos de obtención y mantenimiento de esta clase de autorizaciones
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado, mediante Auto de 7 de febrero de 2025, la suspensión cautelar de la Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se establece el calendario para la acreditación de los requisitos de obtención y mantenimiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional domiciliadas en la Comunidad de Madrid habilitadas para realizar transporte urbano de viajeros.
Por tanto, no se admitirá documentación relativa a la acreditación de los mencionados requisitos presentada a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, o mediante cualquier otro medio de presentación.
Información general
La Resolución de fecha 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Transportes y Movilidad establece que los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional domiciliadas en la Comunidad de Madrid habilitadas para realizar transporte urbano, deberán acreditar los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado, mediante Auto de 7 de febrero de 2025, la suspensión cautelar de este trámite.
Requisitos de la autorización
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado, mediante Auto de 7 de febrero de 2025, la suspensión cautelar de la Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se establece el calendario para la acreditación de los requisitos de obtención y mantenimiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional domiciliadas en la Comunidad de Madrid habilitadas para realizar transporte urbano de viajeros.
Por tanto, no se admitirá documentación relativa a la acreditación de los mencionados requisitos presentada a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, o mediante cualquier otro medio de presentación.