Ampliar la garantía de durabilidad de los productos que compremos y aumentar la protección del consumidor cuando adquiere contenidos digitales. Son los principales cambios en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2022.
Hasta el 31 de diciembre de 2021, la garantía de cualquier producto que comprábamos en España era de dos años y los fabricantes estaban obligados a tener piezas para repararlos durante cinco años. Estos plazos se han aumentado, en función de lo establecido en el RD Ley 7/2021, de 27 de abril, que modifica algunos puntos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
A partir del 1 de enero de 2022, la garantía de cualquier producto que compremos será de tres años, excepto los contenidos o servicios digitales, que tendrán dos años se garantía. Por su parte, los fabricantes estarán obligados a tener piezas para repararlos durante un plazo de diez años desde que el producto deja de fabricarse.
Para los productos de segunda mano, el plazo de garantía será también de tres años , pudiéndose pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega
Con estas modificaciones, incorporadas como trasposiciones de directivas europeas, se refuerza el consumo sostenible (aumentar la durabilidad y reducir el consumismo excesivo) y la economía circular, favoreciendo las reparaciones y la reutilización de los productos consumidos.
Cuando un artículo se estropea estando en garantía, el cliente podrá elegir entre la reparación y la sustitución, a no ser que una de las opciones resulte imposible de ejecutar.
Además, se amplía de tres a cinco años el plazo que tiene el consumidor para reclamar un defecto aparecido en un producto.
Será gratuito para el consumidor todos los gastos necesarios para subsanar la deficiencia, tanto los gastos de envío, transporte, mano de obra y materiales. El empresario deberá realizarlo en un plazo razonable, sin mayores inconvenientes para el consumidor.
Conformidad
Para establecer que un producto es conforme, es decir, que no tiene ningún defecto de origen, debe cumplir con una serie de requisitos objetivos y subjetivos, incluida la instalación.
Entre los requisitos subjetivos, se encuentran el que deba ajustarse a la descripción y poseer la funcionalidad que se establezca en el contrato; ser apto para los fines específicos para los que el consumidor los necesite, después de haberlos puesto en conocimiento del empresario y que este haya dado su aceptación; ser entregados junto con todos los accesorios e instrucciones; y estar provistos de las actualizaciones necesarias.
En cuanto a los requisitos objetivos es exigible que los productos sean aptos para los fines para los que normalmente se destinan; que posean la calidad del modelo que se mostró antes de comprar; que cumpla con la información de la publicidad o etiquetado, sobre todo en cuanto a durabilidad; o que tengan la versión más reciente posible y acorde con sus actualizaciones, en el caso de contenidos digitales.
Carga de la prueba
Se ha ampliado de 6 meses a 2 años la carga de la prueba a favor del consumidor. Esto quiere decir que, si surge un defecto en un producto durante los primeros dos años, se asume que el defecto se debía a un problema de fabricación, por lo que el vendedor debe reparar y dar respuesta a la garantía. Pasados estos dos años, si surge algún problema con el producto, será el consumidor el que deba demostrar que el defecto ya estaba en el momento de la venta.
En el caso de los contenidos o servicios digitales, la carga de la prueba a favor del consumidor será de un año. Hay que tener en cuenta que si el contrato prevé el suministro continuo de contenidos o servicios digitales durante un periodo de tiempo determinado, será el empresario el que durante toda la duración del contrato deberá demostrar que el defecto no se encontraba en el origen, lo que asegurará al consumidor el correcto funcionamiento del servicio.
Por tanto, la nueva ley supone un gran avance en la protección de las personas consumidoras en cuanto a la garantía de los productos.
Por último, añade que, si se publicita una garantía comercial, esta será vinculante en el momento de la firma del contrato, siendo el empresario responsable en ese periodo de la reparación o sustitución del producto, debiendo ofrecer al consumidor unas condiciones de durabilidad que sean más favorables para el consumidor.
Bienes y Contenidos o Servicios digitales
La reforma también incluye una serie de derechos y garantías para las personas consumidoras ante el auge de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales (programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos y otro tipo de publicaciones electrónicas), así como el comercio online. Para ello, se introduce una modificación relativa a los contratos de contenidos digitales, contemplando por primera vez aquellos servicios que no cuestan dinero al consumidor, sino que se obtienen a cambio de sus datos personales.
Se considerará que los contenidos o servicios digitales están disponibles o accesibles cuando hayan llegado al entorno del consumidor y usuario y no sea necesario ningún otro acto del empresario para que pueda utilizarlos conforme al contrato.
Los contenidos o servicios digitales que se suministran en formato digital, deberán proporcionarse sin demora indebida tras la celebración del contrato. Si el empresario incumple con la entrega, el usuario podrá concederle un tiempo adicional, que sea adecuado a las circunstancias. Si el empresario continúa sin cumplir con la entrega, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato.
Cuando el funcionamiento inadecuado se deba a una instalación incorrecta por parte de la empresa o si las instrucciones de instalación proporcionadas no son correctas, el consumidor tendrá derecho a que le solucionen el problema dentro del periodo de garantía.