El Consejo
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos es un órgano colegiado con competencias en materia de transparencia para el fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y la participación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como en materia de protección de datos de carácter personal para la deliberación, consulta, participación y coordinación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y sus entes institucionales vinculados y dependientes.
En el ejercicio de sus funciones, actúa con autonomía y plena independencia funcional.
Composición
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene la siguiente composición:
- La Comisión de Transparencia y Participación.
- La Comisión de Protección de Datos.
- El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, que lo será también de sus Comisiones.
Además, cuenta con una Secretaría General, dependiente del Presidente del Consejo, como unidad de apoyo jurídico, técnico y administrativo.
La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, encomienda al Consejo de Transparencia y Protección de Datos las siguientes funciones:
En materia de transparencia:
- La resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley.
- El control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el Título II por los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley.
- La formulación de instrucciones y recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones, establecidas en esta Ley, relativas a la transparencia y participación.
- El asesoramiento en materia de transparencia y participación.
- La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de esta Ley. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante la Asamblea de Madrid.
- La emisión de dictámenes cuando sea requerido por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley sobre cuestiones referidas a la aplicación de la misma.
- La resolución de las reclamaciones en materia de publicidad activa.
- Las demás que se le atribuyan en esta Ley y en el ordenamiento jurídico.
En materia de protección de datos de carácter personal:
- Formular recomendaciones para la adaptación de la normativa de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la protección de datos.
- Recomendar a los responsables de tratamiento de datos y a las secretarías generales técnicas la adopción de las resoluciones o instrucciones necesarias para la ejecución de la normativa en protección de datos.
- Solicitar el asesoramiento e información a los órganos y entidades que estime necesarios, incluida la Agencia Española de Protección de Datos, para el desarrollo de los fines que le son propios.
- Fomentar la interlocución entre las consejerías y sus entes institucionales vinculados y dependientes en materia de protección de datos.
- Coordinar la supervisión que corresponde a los Delegados de Protección de Datos en el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
- Proponer el diseño de la formación del personal a los responsables de tratamiento y a los órganos competentes en materia de formación.
Normativa
- Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 54/2024, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOCM de 23 de mayo de 2024).