viernes, 22 noviembre, 2024
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Toda la información sobre el Consejo de Transparencia y Protección de Datos

Agua que avanza

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, encomienda al Consejo de Transparencia y Protección de Datos las siguientes funciones:

En materia de transparencia:

  1. La resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley.
  2. El control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el Título II por los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley.
  3. La formulación de instrucciones y recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones, establecidas en esta Ley, relativas a la transparencia y participación.
  4. El asesoramiento en materia de transparencia y participación.
  5. La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de esta Ley. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante la Asamblea de Madrid.
  6. La emisión de dictámenes cuando sea requerido por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley sobre cuestiones referidas a la aplicación de la misma.
  7. La resolución de las reclamaciones en materia de publicidad activa.
  8. Las demás que se le atribuyan en esta Ley y en el ordenamiento jurídico.

En materia de protección de datos de carácter personal:

  1. Formular recomendaciones para la adaptación de la normativa de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la protección de datos.
  2. Recomendar a los responsables de tratamiento de datos y a las secretarías generales técnicas la adopción de las resoluciones o instrucciones necesarias para la ejecución de la normativa en protección de datos.
  3. Solicitar el asesoramiento e información a los órganos y entidades que estime necesarios, incluida la Agencia Española de Protección de Datos, para el desarrollo de los fines que le son propios.
  4. Fomentar la interlocución entre las consejerías y sus entes institucionales vinculados y dependientes en materia de protección de datos.
  5. Coordinar la supervisión que corresponde a los Delegados de Protección de Datos en el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
  6. Proponer el diseño de la formación del personal a los responsables de tratamiento y a los órganos competentes en materia de formación.
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