La aportación de los ciudadanos en la prestación farmacéutica se relaciona con su calificación como activo o pensionista y con su nivel de renta, actualizado anualmente.
El Real Decreto Ley (RDL 16/2012 de 20 de abril de 2012), de sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, estableció que la aportación de los ciudadanos en la prestación farmacéutica ya no se relacione exclusivamente con su calificación como activo o pensionista, sino que además sea proporcional a su nivel de renta, actualizado anualmente según la casilla de base liquidable general (500) y del ahorro (510) de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El ciudadano no tiene que aportar ningún documento para acreditar su nivel de renta. La Agencia Tributaria facilita anualmente al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) los datos del nivel de renta de los usuarios, procedentes de la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal. A partir de estos datos, el INSS asigna la aportación farmacéutica a cada usuario y la comunica a los Servicios de Salud de las comunidades autónomas. Las oficinas de farmacia pueden consultar el tramo de aportación asignado al presentar la tarjeta sanitaria.
Puede consultar el porcentaje de aportación y el límite de aportación mensual que tiene asignados actualmente por el INSS en función de su última declaración de la renta consolidada.
Tenga en cuenta que la renta anual que establece su tramo de aportación es, al menos, del año anterior. Por ejemplo, en noviembre de 2023, una vez cerrado el ejercicio fiscal de 2022, se realizó la última actualización de la aportación farmacéutica, de acuerdo a los datos de renta de 2022.
En caso de no estar de acuerdo con el porcentaje de aportación o el límite de aportación mensual asignados, puede acudir a la Unidad de Atención al Usuario de su Centro de Salud para que le informen código y porcentaje de aportación farmacéutica que tiene asignados, así como del tope de aportación farmacéutica mensual, en caso de que lo tuviera.
Si persiste su disconformidad, puede presentar una reclamación, dirigida a la Subdirección General de Aseguramiento Público y Prestaciones Sanitarias, de forma presencial en su Centro de Salud, en los lugares habilitados conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid a la que puede acceder mediante siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/sugerencias-quejas-centros-sanitarios/tramitar
La aportación que tiene que realizar cada usuario viene representada por un código alfanumérico (tipo de usuario), reflejado en la tabla siguiente:
GRUPO | SITUACIÓN | % APORTACIÓN | TOPE DE APORTACIÓN | CÓDIGO |
---|---|---|---|---|
Exentos |
|
Exentas | — | TSI 001 |
Sdr. Tóxico | Personas afectadas por el síndrome tóxico | Exentas | — | SDTX |
Acc. trabajo | Tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional | Exentos | — | ATEP |
Campaña | Pacientes incluidos en Campaña Sanitaria | 10% del PVP | 4,24 € por envase | CAMP |
PENSIONISTAS | Pensionistas con renta inferior a 5.635 € | Exentos | — | TSI 001 |
Pensionistas no obligados a presentar declaración con renta anual inferior a 11.200€ | Exentos | — | TSI 001 | |
Pensionistas con renta inferior a 18.000€ y sus beneficiarios | 10% del PVP | 8,23€/mes | TSI 002 | |
Pensionistas con renta entre 18.000€ y 100.000€ y sus beneficiarios | 10% del PVP | 18,52€/mes | TSI 002 | |
Pensionistas con renta igual o superior a 100.000 € y sus beneficiarios | 60% del PVP | 61,75€/mes | TSI 005 | |
ACTIVOS | Activos con renta inferior a 18.000 € y sus beneficiarios | 40% del PVP | Sin tope | TSI 003 |
Activos con renta entre 18.000 € y 100.000 € y sus beneficiarios | 50% del PVP | Sin tope | TSI 004 | |
Activos con renta igual o superior a 100.000 € y sus beneficiarios | 60% del PVP | Sin tope | TSI 005 | |
MUTUALISTAS | Pacientes mutualistas y clases pasivas (MUFACE, MUGEJU, ISFAS) | 30% por envase | Sin tope | TSI 006 |
Topes de aportación
Los pensionistas y sus beneficiarios, en el momento de la dispensación, tendrán que abonar las siguientes cantidades conforme a su nivel de renta y patrimonio informado por la Agencia Tributaria:
- Pensionistas con rentas inferiores a 100.000€ anuales: aportarán un 10% del PVP del medicamento o producto sanitario, con el tope mensual de aportación o límite máximo de aportación mensual siguiente:
Exentos:Pensionistas con renta inferior a 5.635 euros.
- Pensionistas no obligados a presentar declaración con renta anual inferior a 11.200 euros.
- 8,23 euros para los pensionistas con renta inferior a 18.000 euros
- 18,52 euros para los pensionistas con renta igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros
- Pensionistas con rentas superiores a 100.000€ anuales: aportarán un 60% del PVP del medicamento o producto sanitario, con el tope mensual de aportación o límite máximo de aportación mensual de 61,75 euros
El límite máximo de aportación mensual se publica anualmente por el Ministerio de Sanidad. Desde el 1 de enero de 2016 no se ha modificado.