Los centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, así como la formación que debe de superar el personal encargado del funcionamiento y vigilancia de los aparatos de bronceado, están regulados por Decreto
El Decreto 10/2007, de 22 de febrero, del Consejo de Gobierno, regula los centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la Comunidad de Madrid y la formación del personal encargado del funcionamiento y vigilancia de los aparatos de bronceado. Este personal debe de superar un curso de formación previamente autorizado por la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en la Orden 800/2007, de 16 de mayo. Esta normativa desarrolla la legislación estatal, en concreto, el Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas.
En la declaración tendrá que indicar la relación de aparatos del centro, así como un compromiso de formación adecuado de sus responsables.
La Orden 800/2007 desarrolla el contenido y los requisitos docentes de los cursos de formación del personal encargado del funcionamiento y vigilancia de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, así como la ficha personalizada de los usuarios de los centros.
Se reconoce la formación recibida en otras Comunidades Autónomas siempre que cuente con los mismos créditos y condiciones.
Esta formación no será exigida en el caso de licenciados en medicina o farmacia, diplomados en fisioterapia y enfermería, así como para técnicos superiores en estética.
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