PROTECTORADO DE FUNDACIONES SANITARIAS
El Protectorado de Fundaciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid facilita información a fundaciones ya constituidas o a aquellos ciudadanos que tengan interés en la constitución de una fundación. Esta información analiza los principales temas que afectan a estas entidades, relativos a aspectos organizativos y de administración y gobierno, en los ámbitos jurídico y económico. Además de información general sobre distintos procedimientos, se ofrece diverso material de apoyo para la elaboración de documentación, modelos, formularios y normativa aplicable; así como, la difusión de la existencia de las entidades fundacionales adscritas a este Protectorado; sirviendo como instrumento para el asesoramiento, apoyo técnico y divulgación de las mencionadas entidades.
Información General
Requisitos
¿Qué es el Protectorado de Fundaciones?
¿Qué es el Registro de Fundaciones?
Constitución de una Fundación
Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas.
Las fundaciones podrán constituirse por actos “inter vivos” o “mortis causa”.
La constitución de una fundación por acto “inter vivos” se realizará mediante escritura pública. La constitución de una fundación por acto “mortis causa” se realizará testamentariamente, cumpliéndose en el testamento los requisitos establecidos para la escritura de constitución.
Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. En el área de descargas se recogen los extremos que deberá contener la escritura de constitución de una fundación.
La inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid de una fundación requerirá informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación fundacional.
La dotación fundacional, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 €.
Área de Descargas
Gobierno y Administración de las Fundaciones
Patronato
Composición del Patronato
Funciones del Patronato
Autocontratación
Patrimonio de una Fundación
Obligaciones contables
Presentación de cuentas anuales
Las cuentas anuales serán formuladas por el Presidente, o la persona que conforme a los Estatutos de la fundación, o al acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno corresponda, y deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la fundación y presentadas al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
Las cuentas anuales deben formar una unidad, deben ser redactadas con claridad con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.
Las cuentas anuales deben ser firmadas en todas sus hojas por el Secretario del Patronato, con el visto bueno del Presidente.
Desde el siguiente enlace podrá tramitar electrónicamente el envío de documentación al Protectorado de Fundaciones Sanitarias.
Planes de actuación
¿Qué son?
Instrucciones para la cumplimentación del modelo orientativo del plan de actuación
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Modificación de Estatutos
Las modificaciones estatutarias o nueva redacción de los Estatutos serán acordadas por el Patronato y deberán ser comunicadas al Protectorado, quien podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al Protectorado del acuerdo del Patronato.
Las modificaciones estatutarias o nueva redacción de los Estatutos deberán acompañarse de los siguientes documentos:
- Texto de la modificación estatutaria o nueva redacción de Estatutos.
- Certificado del acuerdo aprobatorio del Patronato, emitida por el secretario con el visto bueno del presidente, donde deberá recogerse la motivación para dicha actuación.
Dichas modificaciones o nueva redacción de los Estatutos deberá ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, una vez notificada a la fundación la no oposición del Protectorado, o transcurrido el plazo para pronunciarse expresamente.
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Fusión de Fundaciones
¿Qué es?
Documentación
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Extinción de una Fundación
Previamente, al inicio de un procedimiento de extinción, se deberá comprobar la improcedencia o imposibilidad de modificar Estatutos o llevar a cabo un proceso de fusión (ver apartados modificación de estatutos y fusión de fundaciones).
El Patronato podrá acordar extinguir la fundación:
- Cuando expire el plazo por el que fue constituida.
- Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.
- Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de una posible modificación de Estatutos o fusión con otras fundaciones.
- Cuando así resulte de un procedimiento de fusión.
- Cuando concurra cualquier otra circunstancia prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.
- Cuando concurra cualquier otra circunstancia establecida en las leyes.
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Fundaciones on-line
Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que tuvo lugar el 2 de octubre de 2016, en aplicación de lo establecido por su Disposición Final Séptima, se ha producido una modificación importante en lo relativo a la regulación de los medios para relacionarse con la Administración.
El artículo 14. 2 b) de la mencionada ley establece que las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Con el fin de dar cumplimiento a dicha previsión, está a su disposición el Servicio de Notificaciones Telemáticas que permite relacionarse de forma electrónica con la Administración de la Comunidad de Madrid.
Enajenación o gravamen de bienes
Comunicación al Protectorado de Fundaciones de la enajenación o gravamen, compromiso en árbitros de equidad o transacción de los bienes y derechos integrantes de la dotación fundacional, o vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales o que representen un valor superior al 20 por 100 del activo de la fundación que resulte del último balance anual.
- Cuando concurra cualquier otra circunstancia prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.
- Cuando concurra cualquier otra circunstancia establecida en las leyes.
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Legalización de libros de fundaciones
Legalización de los libros que obligatoriamente han de llevar las fundaciones adscritas al Protectorado de Fundaciones Sanitarias, independientemente de que realicen o no actividades mercantiles.
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Fundaciones Adscritas al Protectorado
A continuación puede descargarse la relación de fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Sanidad, en función de su naturaleza pública o privada.
Estos documentos pdf recogen los siguientes datos de cada fundación: denominación, número de teléfono y fines fundacionales.
Guía Legislativa
- Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978 (artículo 34)
- Código Civil (artículos 35 a 39)
- Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal
- Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud
- Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid