viernes, 22 noviembre, 2024
viernes, noviembre 22, 2024
spot_img
InicioRemitidos LocalesDerecho efectivo de acceso a la vivienda

Derecho efectivo de acceso a la vivienda

El artículo 47 de la Constitución española prevé que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.

Por su parte, en la Agenda Urbana Española se encuentran líneas de actuación tendentes, entre otras, a:

  • Asegurar que el suelo vinculado al uso residencial por la ordenación territorial y urbanística esté al servicio de la efectividad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
  • Garantizar unas determinadas reservas de suelo para vivienda sujeta a algún régimen de protección pública en el propio planeamiento, con un criterio de reparto de las mismas que respete la cohesión social e impida la formación de guetos.
  • Impulsar la generación de viviendas dotacionales públicas o de viviendas sociales en las que esté garantizada la titularidad pública de forma indefinida.
  • Favorecer el alquiler para equilibrar esta forma de tenencia con la vivienda en propiedad.
  •  Mejorar la seguridad, la habitabilidad, la accesibilidad universal y la eficiencia energética de las viviendas.
  • Incluir a las personas con discapacidad como beneficiarios específicos en los planes y programas que ayuden al acceso a una vivienda para colectivos vulnerables.
  • Evitar la gentrificación.

Las instituciones públicas deben garantizar el derecho a la vivienda evitando la especulación, regulando el mercado de alquiler, impidiendo precios abusivos y poniendo en marcha planes y programas que hagan efectivo el derecho a una vivienda digna.

Una oportunidad, por tanto, de velar porque la ciudadanía tricantina pueda ejercer su derecho a tener una vivienda que sea económicamente accesible, es la de participar de las iniciativas que en el ámbito supramunicipal se puedan generar, así como participar del impulso legislativo de políticas que favorezcan el acceso a la vivienda en condiciones económicas sostenibles. Instamos a que este Ayuntamiento se incluya en la Comisión que se va a crear en la Comunidad de Madrid para redactar el proyecto de ley que regule cómo se van a declarar las zonas de mercado residencial tensionado de acuerdo con la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda.

Y es que en nuestra localidad se dan factores para declarar zonas tensionadas.  Participar en la regulación legal de esta circunstancia redundará en beneficio de nuestros vecinos y vecinas, que podrán ver cómo se recogen sus inquietudes acerca de la falta de vivienda.  El Ayuntamiento, como máximo órgano de representación de la ciudadanía, debe trasladar dichas propuestas acerca de la vivienda a organismos supramunicipales, con el fin de favorecer que se materialicen en leyes.

Es indispensable, por tanto, que se regulen las zonas tensionadas de mercado inmobiliario para que se cumpla el derecho de acceso a la vivienda, y nuestro Ayuntamiento no puede dejar la oportunidad de canalizar esta oportunidad participando en la Comisión que presentará esta propuesta legislativa.

Por todo lo expuesto anteriormente, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Tres Cantos solicita por parte del Pleno municipal la adquisición y puesta en marcha de los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO: Aprobar la adhesión del municipio de Tres Cantos cuando sea constituida la Comisión establecida por la Ley 6/1986, de 25 de junio, de iniciativa legislativa popular y de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, con el fin de presentar a la Mesa de la Asamblea de Madrid un proyecto de ley regulador del procedimiento que ha de seguirse para la declaración de zonas de mercado residencial tensionado en los términos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda.

SEGUNDO: Designar al Alcalde-Presidente para su incorporación en la Comisión prevista en la Ley 6/1986, de 25 de junio, con el objetivo de impulsar y promover:

• La redacción del texto articulado de la Proposición de Ley, precedido de una exposición de motivos.

• La redacción del documento en el que se detallen las razones que aconsejan, a juicio de las Corporaciones proponentes, la tramitación y aprobación por la Asamblea de Madrid de la Proposición de Ley.

• La encomienda al Ayuntamiento para que dentro de la futura Comisión promueva la designación en los municipios participantes de “zonas tensionadas” previa valoración y designación de las zonas con insuficiente oferta de vivienda y estableciendo las pautas en función de las que se procederá a la limitación en el precio de los arrendamientos o precios de venta.

•La realización de un estudio previo de valoración de la situación municipal de la vivienda delimitado por zonas, en el que se refieran, al menos:

  • Número de viviendas libres, señalando si las mismas son una segunda vivienda o se ofrecen el alquiler o compra.
  • Precio medio de alquiler y compra.
  • Estimación de vivienda necesaria para satisfacer las necesidades de vivienda de los habitantes del municipio.
  • Pautas para limitar el precio de la vivienda de alquiler y zonas de implementación de estas pautas.

TERCERO: Promover la construcción de vivienda pública municipal en régimen de alquiler a precio asequible, cuya gestión sea municipal.

CUARTO: Establecer un bono mensual de 200 euros para el alquiler durante el primer año que complemente el Bono Alquiler Joven del Gobierno de España.

Socialistas de Tres Cantos.

- Publi -

Comentarios recientes