Permiso para reservistas voluntarios (PAS).
Hecho causante
Que el empleado público tenga el deber de asistir a un centro de formación para la realización del periodo de formación militar básica, específica o continuada, a que se refiere el artículo 127 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Efectos y duración
Permiso de ausencia durante los períodos de formación.
Efectos retributivos
Con derecho a las retribuciones íntegras.
Requisitos
El empleado público debe ostentar la condición de reservista voluntario, o de aspirante a reservista.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
Se establece individualmente.
Procedimiento
- Hasta tres días de permiso. En el propio centro en que presta servicio y dirigida al Director.
- Más de tres días de permiso. A la Dirección del Área Territorial correspondiente, con comunicación previa al Director del centro en que presta servicio.
Documentación acreditativa:
- Justificación de la condición de reservista del empleado público.
- Documentación acreditativa del deber de asistir a un centro de formación.
- Justificante de asistencia a la formación correspondiente (tras la reincorporación).
Plazo de solicitud. La solicitud se presentará con una antelación mínima de dos días hábiles, salvo causas sobrevenidas o de urgencia que imposibiliten la solicitud y concesión previas.
Normativa
Normativa del permiso
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud